El fin de un equívoco: reflexiones sobre la “Fraternidad San Pío X” o “Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María”

El fin de un equívoco: reflexiones sobre la “Fraternidad San Pío X” o “Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María”

fellay_benedict1-300x204El 1ro de septiembre de 2015, en una carta dirigida al “Presidente del Consejo Pontificio para la nueva Evangelización”, Mons. Rino Fisichella, el actual ocupante de la Sede Apostólica, Jorge M. Bergoglio, ha declarado que, durante “el Año Santo de la Misericordia”, a partir entonces del 8 de diciembre, 50mo aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II, los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, por su disposición, tendrán los poderes para confesar a todos los fieles que recurran a su ministerio, de manera que las absoluciones sacramentales impartidas por ellos serán válidas y lícitas.

Esta decisión hizo mucho ruido, aunque en realidad no hace sino confirmar otras decisiones igualmente importantes.

En efecto, el 17 de marzo de 2015, el gobierno argentino reconoció a la Fraternidad Sacerdotal de los Apóstoles de Jesús y María (verdadero nombre de la Fraternidad San Pío X) como persona moral en cuanto asociación de derecho diocesano, gozando de los privilegios que el Estado concede a las organizaciones reconocidas por la Iglesia Católica, y esto a consecuencia de un pedido expreso del arzobispo (modernista) de Buenos Aires, sucesor de Bergoglio, Mario Aurelio Poli. Este último ha declarado al gobierno argentino, el 23 de febrero, que la Sociedad fundada por Mons. Lefebvre ha sido erigida en su diócesis como sociedad de derecho diocesano en virtud del canon 298 del (nuevo) código de derecho canónico (asociación de fieles), en espera de ser reconocida como Sociedad de vida apostólica. Recordemos que la Fraternidad San Pío X fue erigida, en su momento, en la diócesis de Ginebra-Lausana-Friburgo, ad experimentum, como “pia unio”. El acto realizado el 1ro de noviembre de 1970 por Mons. Charrière es prácticamente idéntico (es más, la aprobación del ordinario de Buenos Aires no es ad experimentum) al declarado por Mons. Poli al gobierno argentino. Y se sabe que Mario Poli actuó por pedido expreso de J. M. Bergoglio.

El 5 de junio de 2015, la Congregación para la doctrina de la Fe concedió a Mons. Fellay, en calidad de superior general de la misma Fraternidad San Pío X, los poderes de juez de primera instancia en un proceso canónico relacionado con un sacerdote de la Fraternidad.

La decisión del 1ro de septiembre está entonces en perfecta continuidad con las anteriores.

Desde 1974, cuando Pablo VI quiso la supresión de la Fraternidad San Pío X, se habla de “acuerdo” entre la Fraternidad y los modernistas (temido por unos, esperado por otros). Aún hoy se discute para saber si este “acuerdo” (es decir, el reconocimiento canónico de la Fraternidad San Pío X por parte de la “autoridad” modernista, que permanece tal) se realizará o no. Nos sorprende constatar que nadie, o casi nadie, se ha percatado que el “acuerdo-reconocimiento canónico” (un “acuerdo” tácito siempre ha existido) ya ha tenido lugar, y esto, precisamente bajo el “pontificado” de J. M. Bergoglio. No se puede declarar oficialmente a un gobierno que la Fraternidad San Pío X ha sido erigida canónicamente en su propia diócesis, sin que ‒de una forma u otra‒ eso haya realmente sucedido. No se puede nombrar al superior general de dicha Fraternidad juez de primera instancia sobre sus súbditos, y por lo tanto ordinario, sin que dicha sociedad exista canónicamente de una forma u otra. Y no se ve como se pueda dar el poder de jurisdicción a los miembros de una sociedad que no está reconocida en la Iglesia, aunque fuese sólo para confesar. Y de hecho la Fraternidad San Pío X o Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María no se distingue más realmente de otros movimientos Ecclesia Dei o Summorum Pontificum, siendo de hecho ya recibida por los “obispos”, incluso de manera estable, en las iglesias, y colaborando in sacris con los “sacerdotes” antes mencionados (Ecclesia Dei y Summorum).

Alguno objetará que en la carta a Mons. Fisichella, Jorge Bergoglio precisa que los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad no están todavía “en plena comunión”. Es cierto que aún no se ha producido un reconocimiento canónico definitivo y oficial. Pero es precisamente en esto que se nota la habilidad y el estilo “pastoral” de Bergoglio, alérgico a la teología y al derecho, que deja de buen grado a los teólogos y canonistas. Eludiendo cualquier dificultad, ha reconocido de hecho a la Fraternidad San Pío X, sin que casi nadie lo note y sin suscitar entonces los obstáculos que, de un lado y del otro, se habían presentado cuando Joseph Ratzinger preparaba el reconocimiento canónico. Allí donde el “teólogo” Ratzinger fracasó, el “pastor” Bergoglio obtuvo el objetivo.

Por lo demás, el concepto de “plena comunión” o de “comunión imperfecta” es un concepto y una terminología conciliar (particularmente, de la constitución Lumen Gentium): no se puede por tanto aplicar a la teología conciliar los principios católicos de la encíclica Mystici Corporis, por ejemplo. Para Bergoglio, en particular, la “plena comunión” parece ser una cuestión jurídica secundaria, allí donde en lo esencial, es decir, el bautismo común, “somos ya todos una sola cosa, todos… católicos, evangélicos, ortodoxos…” y… lefebvristas. El pastor Traettino o el evangélico pentecostal, el sacerdote “callejero” de la teología de la liberación, el patriarca bizantino con su modelo sinodal de Iglesia y la economía de la misericordia en el matrimonio que autoriza nuevas uniones, y también el sacerdote lefebvrista, son a sus ojos simplemente cristianos que evangelizan a

los pobres y llevan la “misericordia” por los caminos de la periferia existencial, expresiones diversas pero auténticas del sentimiento religioso.

Para la Fraternidad San Pío X, del otro lado, resulta imposible rechazar aquello que es generosamente ofrecido por quien es reconocido como “Sumo Pontífice” y “Santo Padre”. El “una cum Papa nostro Francisco” es ya una forma de declararse miembro y súbdito de aquella que, sin embargo, era por ellos llamada “iglesia conciliar”. Ante el generoso don del “Santo Padre”, ¿cómo rechazar? ¿Cómo no agradecer? ¿Cómo no regocijarse? Y sin embargo, la jurisdicción concedida para el año santo (a partir entonces del 8 de diciembre, para el 50mo aniversario de Dignitatis Humanæ, de Nostra Ætate y del “culto del Hombre”) para poder confesar válidamente además de lícitamente, da a entender que antes de esa fecha, y desde 1974, ¡los sacerdotes de la Fraternidad han confesado ilícita e inválidamente! Tímidamente, la casa general recuerda que para ellos las confesiones administradas hasta aquí, lo han sido válida y lícitamente según las normas generales del código de derecho canónico, en razón del caso de necesidad. Pero, ¿cómo invocar el estado de necesidad (que, de todos modos, el derecho canónico limita al peligro de muerte y al error común, y no extiende, como hace la Fraternidad, legítimamente pero no canónicamente, a cada caso) que concedería una jurisdicción supletoria, dado que, si uno se basa en los principios de la propia Fraternidad ‒especialmente en nuestros días‒ eso claramente no existe? ¿Cuál sería la necesidad de confesarse con los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X, si para ella la Iglesia tiene un Papa, obispos diocesanos, una misa y sacramentos absolutamente válidos, aunque sean administrados según el nuevo rito (y también lícitos, según la revista Sí sí, no no)? ¿Cuál necesidad, si además dichos sacramentos, incluido el de la Penitencia (o “Reconciliación”, como es llamado ahora) son administrados por sacerdotes todos válidamente ordenados, en comunión con el Papa, y también se pueden obtener en el rito antiguo de sacerdotes Ecclesia Dei-Summorum Pontificum o de otros sacerdotes benévolos? Si se responde que tales sacerdotes son herejes o que no profesan íntegramente la fe católica, ¿cómo es que la Fraternidad los recibe frecuentemente en sus casas, los hace celebrar en sus altares (aunque estén ordenados con el nuevo rito y celebren habitualmente en dicho nuevo rito)? Es evidente que, dada la situación actual, desde el punto de vista de la Fraternidad San Pío X no subsiste ningún estado de necesidad que sea tan grave como para justificar, en los sacerdotes de la misma Fraternidad, una jurisdicción de suplencia, tanto más cuando Bergoglio les otorga jurisdicción delegada sin ni siquiera tener que pedirla (al menos aparentemente). Podemos entonces legítimamente preguntar: ¿en virtud de qué principios confiesan y confesarán los sacerdotes de la Fraternidad? ¿De un estado de necesidad que para ellos no tiene más razón de subsistir? ¿O en virtud de las facultades conferidas por el ocupante de la Sede Apostólica? ¿Y para realizar cual misión ellos confiesan, celebran, administran los sacramentos: la misión que Jesucristo confió a la

Iglesia (“aquel que crea se salvará, aquel que no crea se condenará”), o aquella que tiene por Jefe a J. M. Bergoglio (que predica el diálogo interreligioso y el ecumenismo: también quien no crea se salvará)? Una tal pregunta debería plantearse a los desafortunados penitentes de los sacerdotes de la Fraternidad (y similares), penosas dudas y tormentos de conciencia…

Para quién tiene ojos para ver y oídos para escuchar, deberían ser cada vez más claras las consecuencias lógicas e inevitables del “una cum” ‒es decir, del reconocimiento‒ como siempre ha hecho la Fraternidad San Pío X, de la legitimidad y autoridad de los modernistas que al menos desde 1965 ocupan la Sede Apostólica. Algunos, aunque se digan “sedevacantistas”, temen que se realice un “acuerdo” entre la Fraternidad y J. M. Bergoglio, acuerdo representado como una trampa. Nosotros esperamos por el contrario que cese de una vez el equívoco, y que los católicos que ingenuamente depositaron su confianza en guías ciegos, sepan finalmente abrir los ojos, abandonando definitivamente una obra que nunca tuvo el coraje de decir la Verdad hasta el final.

3 de septiembre de 2015, fiesta de San Pío X,

a 30 años de nuestra salida de la Fraternidad San Pío X (diciembre de 1985)