Una respuesta ya dada

El 28 de enero de 2020, nuestro Instituto respondió a L. H. Remy sobre la pseudo retractación de Mons. Guérard des Lauriers. El Sr. Remy, al no tener argumentos para responder, cambia de tema, y ​​de la pseudo retractación pasa a la Tesis de Cassiciacum (“Sobre Louis Hubert Remy, Denoyelle, no importa, solo importa la cuestión de la Tesis”). Por una vez, estamos de acuerdo con él.

Una pregunta repetida, una respuesta ya dada

Entonces hablemos de la Tesis. Pero hablemos de ello con honestidad intelectual. En efecto, el Sr. Remy hace una pregunta repetidamente, haciendo creer a sus lectores que, por nuestra parte, no queremos o no sabemos cómo responder:

Una sola pregunta ya formulada cuatro veces y aún sin respuesta: 

‘¿CUÁL ES EL VALOR DE LOS ACTOS DE UN PAPA MATERIALITER?’ 

Mons. Guerard me había respondido. ¿Por qué Usted no responde? ¿La respuesta lo asusta? 

SÍ, LA RESPUESTA LO ASUSTA. Mons. Guérard me había respondido de inmediato: ‘NO TIENEN NINGÚN VALOR’, porque no hay otra respuesta. Y la Tesis se derrumba”.

Sin embargo, el Sr. Remy no ignora que nuestra revista Sodalitium publicó en el nº 13 de mayo de 1987, y recientemente volvió a publicar, la entrevista a Mons. Guérard des Lauriers en la que el teólogo dominico respondió:

El ocupante de la Sede Apostólica (el Cardenal Montini, al menos desde el 7 de diciembre de 1965, Mons. Luciani, Mons. Wojtyla) NO ES PAPA FORMALITER. No hay que designarlo con el término Papa. 

Es decir, que el mencionado ‘ocupante’ NO ES, en ninguno de sus actos, el Vicario de Jesucristo. Estos actos, en cuanto precisamente pretenden ser actos del Papa como tal, SON NULOS. No hay que desobedecer a las ‘órdenes’ pretendidamente dictadas por Mons. Wojtyla en cuanto Papa, pues no es en acto el Vicario de Jesucristo. Todas las órdenes dictadas a este pseudo título son VANAS, NULAS, sin ningún alcance en la realidad. HAY QUE IGNORAR, no que desobedecer”.

El Sr. Remy compulsivamente nos pide una respuesta y no se da cuenta (?!) de que, al publicar este texto en nuestra revista, hemos respondido, sin ningún temor, desde 1987, en otras palabras, hace 33 años.

“Y la Tesis se derrumba”. ¿O no se derrumba?

El problema de L. H. Remy, y de aquellos que razonan como él, es que, si los actos del ocupante de la Sede Apostólica son nulos, entonces la Tesis de Cassiciacum se derrumbaría (mientras que, por el contrario, vaya a saber por qué, la declaración de nulidad matrimonial solicitada y obtenida por el Sr. Remy no se derrumbaría). Lástima que Mons. Guérard no lo haya notado, ya que, en la misma entrevista, entre otras cosas, afirma:

Designar a un Papa verdadero requiere canónicamente, como condición previa, haber constatado y declarado la vacancia real de la Sede materialmente ocupada”.

La existencia de un eventual obex, descubierto a posteriori, sea en el ‘cónclave’ que eligió, sea en la persona así elegida, no es suficiente para negar que esta sea, al menos provisoriamente, ‘papa’ MATERIALITER. Pues un dato cierto, PERO QUE NO ES DE ORDEN ONTOLÓGICO, no puede ser inmanente a las mismas Normas divinas. Un tal dato no puede entonces tener valor y FUERZA en la Iglesia más que en virtud de una ordenación y de una promulgación hecha por la auténtica Autoridad de la Iglesia. Y como tal Autoridad falta actualmente, nadie está actualmente calificado en la Iglesia (entendemos como tal la verdadera Iglesia, y no la iglesia que preside Mons. Wojtyla) para declarar que, desde el 7 de diciembre de 1965, el Cardenal Montini dejó de ser ‘papa’ MATERIALITER.

La misma observación vale para los ‘ocupantes’ de la Sede Apostólica que han sucedido al Cardenal Montini, esto, SOLO EN LA MEDIDA EN QUE una ‘jerarquía’ solamente MATERIALITER puede perpetuarse. Una tal perpetuación no es ex se imposible”.

La Apostolicidad es una nota, permanente como la misma Iglesia. Hay entonces que atenerse absolutamente a la norma, sin la cual la sucesión apostólica se hallaría OBJETIVAMENTE interrumpida. Esta regla, imperiosa y evidente, es la siguiente: La persona física o moral que tiene en la Iglesia calificación para declarar la vacancia TOTAL de la Sede Apostólica, es IDÉNTICA a la que tiene en la Iglesia calificación para subvenir a la provisión de la misma Sede. Quien declare actualmente: ‘Mons. Wojtyla no es papa en absoluto (ni siquiera MATERIALITER)’, debe: o bien convocar el Cónclave (!), o bien mostrar las cartas credenciales que lo instituyen directa e inmediatamente Legado de Nuestro Señor Jesucristo (!!)”.

Actos nulos, pero no sin consecuencias (incluso en la Iglesia). Ejemplos y analogías

Pero L. H. Remy, y cualquiera que razone como él, no comprende cómo un sujeto puede estar privado de autoridad o que un acto de él pueda ser nulo y, sin embargo, tener consecuencias y efectos en la Iglesia. Tratemos de explicarlo con algunos ejemplos.

En el matrimonio. Un matrimonio religioso, por ejemplo, puede ser nulo por varias razones (impedimentos dirimentes, vicio de consentimiento, defecto de forma canónica). Sin embargo, dado el consentimiento intercambiado por los cónyuges ante los testigos, se le llama matrimonio putativo, y aunque es nulo, tiene consecuencias:

  • los hijos nacidos de este matrimonio putativo son legítimos y no ilegítimos (canon 1114);
  • los cónyuges putativos no pueden contraer nuevas nupcias si su matrimonio no ha sido previamente declarado nulo por la Iglesia (canon 1069 § 2);
  • en ciertos casos pueden hacer válida su unión removiendo el obstáculo que causó su nulidad (cánones 1133-1136);
  • el matrimonio putativo puede hacerlo válido la Iglesia por la sanatio in radice, y por ficción legal puede ser declarado válido desde el principio, incluso cuando todavía era nulo (cánones 1138-1139).

Como podemos ver, el consentimiento intercambiado por los cónyuges, aunque nulo, no es la nada…

En los actos jurídicos de la Iglesia. El canon 209 establece que, en caso de error común o duda positiva, la Iglesia suple la jurisdicción (cada acto de jurisdicción), tanto en el foro interno como en el foro externo, en vista del bien común. Una persona privada de jurisdicción, es decir, cuyos actos por sí mismos serían nulos e inválidos, puede ejercer, por suplencia de la Iglesia, actos válidos de jurisdicción si tiene un “título colorado” (cuando se le otorgó un oficio eclesiástico de modo inválida, pero que de manera errónea se cree válido) o incluso solo “estimado” o “putativo” (no hubo concesión, pero hay motivo para pensarlo). Como ya se dijo, esto vale tanto para el foro externo como para el foro interno (la confesión).

En la hipótesis del Papa herético, casi todos los autores están de acuerdo en afirmar que, si la herejía es oculta, el sujeto -aunque ya no sea miembro de la Iglesia- sigue siendo el jefe de la misma, por suplencia de parte de Cristo (cf. Billuart, Garrigou Lagrange). En este caso, la jurisdicción es suplida por Cristo mismo, no por la Iglesia, y no solo para cada acto, sino habitualmente.

En el caso del Gran Cisma, participaron en el Cónclave que eligió al Papa Martín V durante el Concilio de Constanza los cardenales y otros prelados de las tres obediencias (romana, aviñonesa y pisana), incluso si todos eran más o menos dudosos, y los de al menos dos de las tres obediencias tenían solo un “título colorado”, pero no verdadero y real, al cardenalato y, por lo tanto, para la elección. Señalemos que el elegido, aunque creado cardenal por el Papa de la obediencia romana, se había separado de él para adherirse al de la obediencia pisana y, por lo tanto, había sido excomulgado por el Papa “romano”.

Es necesario que subsistan personas canónicamente habilitadas (al menos con un “título colorado”) para la elección papal

Los ejemplos adoptados (no exhaustivos) obviamente no se refieren al caso que nos interesa (la cuestión de la Autoridad en la situación actual de la Iglesia) pero ayudan a comprender, por similitud y analogía, cómo actos privados de valor por sí mismos, incluso por parte de sujetos privados en sí mismos de autoridad, pueden tener consecuencias jurídicas no secundarias en la Iglesia.

Ahora bien, en la situación actual de la Iglesia, es una verdad de fe que el Papa siempre tiene (en el sentido de: puede tener siempre) Sucesores en la Sede de Pedro (Concilio Vaticano I, Constitución Pastor Æternus, cap. II: “Si entonces alguien dijera que no es por la institución de Cristo o de derecho divino que San Pedro tiene, y tendrá siempre, sucesores en el primado sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no es sucesor de San Pedro en ese primado: sea anatema”). Esto no sería posible si se volviera imposible tener un verdadero Papa en la Sede de Pedro, como sucedería en caso de que viniesen a faltar totalmente los electores del Papa.

Para profundizar en la cuestión, cf.:

No se puede tratar de manera superficial una cuestión que toca las verdades de la fe tan de cerca.

P.S.: Detalles. A menos que me equivoque, no creo que en tiempos de Juan XXIII (o de Pío XII) el juramento extraído del Liber Diurnus citado por L. M. Remy todavía estuviese en vigor. Creo aún menos que, en la serie de artículos sobre el “Papa del Concilio”, yo mismo haya demostrado con numerosos documentos que Juan XXIII fuera miembro de la Contra-Iglesia: L. H. Remy debe haberme confundido con Malachi Martin. Finalmente, a propósito de la cuestión que hemos señalado más arriba, L. H. Remy admite ser responsable de la reedición del libro de la Sra. Bessonnet; admite también, después de haberlo negado, que la Sra. Bessonnet es la misma persona que, bajo el nombre de Francis André, difundió el ocultismo y el gnosticismo; admite que este tipo de personas intenta infiltrarse entre los católicos y… “persiste y firma”, continúa recomendando el mismo libro. ¡Comprenda quién pueda!

Verrua Savoia, 27/02/2020