¿Una consagración episcopal válida es necesaria para ser Papa?

Por el Padre Francesco Ricossa [Sodalitium 63]

La ocasión de este artículo

Los lectores más atentos recordarán que Sodalitium ya ha tratado esta cuestión, incluso varias veces (números 58 y 59, por ejemplo). No obstante, debemos volver al tema ya que, a pesar de nuestras explicaciones, la idea según la cual Benedicto XVI no sería Papa porque no estaría consagrado obispo válidamente, hace su camino (en los medios sedevacantistas, evidentemente).

El problema ha sido planteado por algunos sitios de internet franceses, de los cuales ya hemos hablado. Estos sitios han adquirido en los últimos tiempos una cierta notoriedad debido en gran parte al medio de difusión empleado, que permite una gran rapidez de intervención a menor costo. No compartimos las tesis de esos sitios, como ni tampoco la manera de exponerlas. Pero no es nuestra intención hablar de ellas, al menos aquí. Nos limitaremos exclusivamente al examen de la cuestión expuesta en el título de este artículo.

Aun no compartiendo las ideas ni los métodos de estas personas, debemos reconocerles el mérito de haber profundizado la cuestión de la validez del sacramento del Orden administrado con el rito reformado después del Vaticano II, particularmente el rito de la consagración episcopal. Los escritos en cuestión han iniciado un debate, en el cual no todos han intervenido con la misma competencia. Los “dominicos” de Avrillé (1) han escrito en favor de la validez de las consagraciones episcopales según el nuevo rito; el Padre Cekada (2), por ejemplo, ha defendido por su lado la tesis de la invalidez del nuevo rito de consagración episcopal.

Nuestra posición sobre la invalidez de los nuevos ritos de ordenación

Sodalitium (nº 57, págs. 45-46) por su parte ha hecho suya la antigua convicción del Padre Guérard des Lauriers O.P., según la cual, mientras mantiene firmemente el principio de que corresponderá a la Iglesia dar una respuesta definitiva sobre la cuestión, hay que admitir al menos la probabilidad de la invalidez de las consagraciones episcopales administradas según el nuevo rito. En efecto, no solamente un rito de la Iglesia y promulgado por la Iglesia no puede ser inválido, sino que no puede contener nada contrario a la fe o a la moral. Ahora bien, dado que la Reforma litúrgica en su conjunto, incluida la reforma de los ritos del sacramento del orden, es moralmente inaceptable y se aleja de manera impresionante de la fe católica tal como fue definida por el Concilio de Trento, ella no puede provenir de la Iglesia y no puede entonces estar garantizada por su santidad y su infalibilidad (aquellos que reconocen la autoridad de los “papas” conciliares y al mismo tiempo rechazan la reforma litúrgica, deben todavía explicarnos cómo es posible que esta reforma pueda venir de la Iglesia y de su Jefe y ser al mismo tiempo moralmente inaceptable). De aquí se sigue que quien hubiera recibido el episcopado, el sacerdocio o las otras órdenes con el rito reformado o de un obispo consagrado con el rito reformado, debería ser de nuevo ordenado “sub conditione”. La cuestión se vuelve tanto más urgente cuanto que, con el aumento del número de sacerdotes que celebran con el auténtico misal romano promulgado por San Pío V, existe el riesgo de que algunos de ellos, quizás sin sospecharlo, no estén válidamente ordenados y consagren entonces inválidamente.

Una nueva teoría “sedevacantista-lefebvrista”…

Pero algunas personas pretenden sacar de este hecho otras consecuencias.

Si el nuevo rito de consagración episcopal es inválido, entonces Joseph Ratzinger, consagrado precisamente con este rito, no sería obispo. Y como el Papa es obispo de Roma, quedaría demostrado, por el hecho mismo y por este único argumento, que Joseph Ratzinger no es Papa tampoco.

Finalmente, con el mismo argumento, se quisiera demostrar que la Tesis de Cassiciacum, defendida y expuesta por el Padre Guérard des Lauriers, y según la cual el ocupante de la Sede Apostólica (al menos desde 1965) no es formalmente Papa, aun permaneciéndolo todavía materialmente, habría perdido toda validez y probabilidad precisamente con la elección de Joseph Ratzinger; el cual, no siendo obispo (consagrado) no podría ser “papa” tampoco materialmente.

Hay más: según estos autores, el mismo Padre Guérard des Lauriers, si todavía viviera, llegaría a esta conclusión y pensaría que la Tesis de Cassiciacum no tiene más ninguna probabilidad de ser verdadera, como podría demostrarse por algunas de sus propias afirmaciones. Respecto de estos dos últimos puntos, estos autores “sedevacantistas” (pero devotos de la memoria y de la obra de Mons. Lefebvre) hallan el apoyo de una revista “lefebvrista” italiana, según la cual, los discípulos del Padre Guérard deberían lógicamente abandonar la Tesis de Cassiciacum, ya que, si Benedicto XVI no es obispo, no puede ser Papa tampoco, ni formal ni materialmente.

…que critica la Tesis de Cassiciacum sin conocerla

Antes de examinar una vez más la (in)consistencia de estas afirmaciones, recordemos brevemente a los lectores el significado de las expresiones utilizadas por la Tesis dicha de Cassiciacum: “el actual ocupante de la Sede Apostólica no es Papa formaliter, aunque continúa siendo ‘papa’ materialiter”. En efecto, y es lo que parece increíble, todavía hay personas que escriben sobre la Tesis de Cassiciacum y pretenden demostrar su falsedad, aun sin haber comprendido el enunciado. Daré como ejemplo un artículo reciente (29 de diciembre de 2008; argumentos retomados luego el 13 de enero de 2009) aparecido en uno de estos sitios de internet, en el que se lee: “Sodalitium (Padre Ricossa) emprende une crítica de esta comisión [la comisión canónica de la Fraternidad San Pío X, que se arroga, entre otras cosas, el poder de anular matrimonios, de aprobar nuevas congregaciones religiosas, de ejercer –en una palabra– poderes reservados a la Santa Sede, n.d.r.], argumentando que la FSPX que pretende exigir de todos el reconocimiento de la legitimidad de los Papas conciliares– no podría arrogarse una jurisdicción que solo pertenece al Papa y a quienes él ha establecido, basándose en la Tesis llamada de Cassiciacum, del papa materialiter (que posee todavía la jurisdicción) pero no formaliter (que, al predicar la herejía, ha defeccionado de su Magisterio). Pero esta Tesis se comprueba hoy caduca, ya no tiene base lógica, porque el pretendido ‘papa materialiter’, el sacerdote apóstata Ratzinger-Benedicto XVI, no ha sido consagrado válidamente obispo católico (como lo reconoce el mismo Padre Ricossa). Ratzinger-Benedicto XVI, no poseyendo la plenitud del Sacerdocio (potestas ordinis episcopalis) de Melquisedeq, no es ontológicamente un obispo católico. No puede entonces ser reconocido como papa, ni materialiter ni formaliter”.

Se pretende combatir la Tesis de Cassiciacum, pero, digámoslo, se prueba no conocerla en absoluto. Decir que para la Tesis de Cassiciacum ser “papa” materialiter significa que dicho “papa” “tiene todavía la jurisdicción” es una enormidad. La Tesis de Cassiciacum, al sostener que alguien no es Papa formaliter, quiere decir que no tiene “el ser con” de Jesucristo, la divina asistencia, y entonces que no tiene el poder no solo de magisterio, sino tampoco el de jurisdicción. Afirmar que un Papa podría tener el poder de jurisdicción, pero no el de magisterio, es un absurdo. Ser todavía ‘Papa’ materialiter significa solamente ser todavía el sujeto canónicamente designado para ocupar la Sede Apostólica (al menos hasta declaración contraria de parte de la Iglesia). Por cierto, un buen católico no está obligado a conocer la Tesis de Cassiciacum para seguir siendo un buen católico; pero quien pretende demostrar que ella es falsa, no puede ignorar aun sus puntos fundamentales.

Cerremos el paréntesis y pasemos al examen de la cuestión: Benedicto XVI no es Papa y no puede serlo, ni materialiter ni formaliter, porque (quizás) no ha sido consagrado obispo válidamente. Es lo que piensan nuestros objetores, y es lo que nosotros negamos. Pasemos a las pruebas.

Origen del error: un falso concepto del episcopado, paradójicamente similar al del Vaticano II

No es la primera vez que tenemos la ocasión de señalarlo: la raíz del error de estos “sedevacantistas y/o lefebvristas” consiste en una concepción errónea del episcopado, absolutamente semejante a la defendida por el Vaticano II en la “constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium”. Hemos tratado en profundidad esta cuestión en el artículo “El Obispo en el Vaticano II y en el Magisterio de la Iglesia. Confrontación de doctrinas” (Sodalitium nº 59, págs. 5-38).

En ese artículo, recordaba las prescripciones canónicas post-conciliares. Según el nuevo código de derecho canónico querido por Juan Pablo II, “con la consagración episcopal los obispos reciben, con el oficio de santificar, también los oficios de enseñar y gobernar…” (can. 375 §2), y siempre en virtud de la consagración episcopal, entran a formar parte del “Colegio de los obispos” (can. 336). El mismo principio vale para el Sumo Pontífice, que es obispo de Roma: según las constituciones apostólicas Romano Pontifici eligendo de Pablo VI (1ro de octubre de 1975) y Universi Dominici gregis de Juan Pablo II, el elegido del cónclave que no estuviera consagrado obispo, no es Papa hasta tanto no haya sido consagrado, lo cual debe hacerse inmediatamente (cf. Sodalitium nº 59, pág. 5).

El código reformado, tal como las constituciones apostólicas post-conciliares, son una aplicación de la doctrina del Vaticano II sobre el episcopado expuesta en Lumen Gentium (cap. III, nº 21) y en Christus Dominus, doctrina según la cual es la consagración episcopal –que es sacramentalla que da al obispo el poder no sólo de orden, sino también de jurisdicción y de magisterio, integrándolo además en el colegio episcopal.

Si se sigue esta doctrina conciliar, que es también uno de los pilares fundamentales del ecumenismo “católico”, se llega en efecto a las conclusiones teorizadas por nuestros objetores: si se logra demostrar que Joseph Ratzinger no ha sido válidamente consagrado, y si la consagración episcopal es indispensable para ser Papa, entonces se puede legítimamente concluir que Joseph Ratzinger no es –aun por este solo motivo– el Sumo Pontífice. De todos modos, aun en la perspectiva vaticano-segundista, no llego a comprender cómo la eventual invalidez de la consagración episcopal de Joseph Ratzinger demostraría que él no es tampoco “papa” materialiter. El “Papa” materialiter es aquel que ha sido elegido por el cónclave, y sin embargo todavía no ha recibido de Dios la asistencia divina, ni por consiguiente el carisma de la infalibilidad, el poder de jurisdicción y de magisterio. Ahora bien, incluso en la perspectiva del Vaticano II, adoptada por sedevacantistas y lefebvristas, Joseph Ratzinger sería un buen ejemplo de “papa” materialiter, pero no formaliter, en cuanto elegido canónicamente, pero no todavía Papa a causa de la… ¡consagración episcopal recibida inválidamente!

Según la doctrina católica, por el contrario, la jurisdicción episcopal no deriva de la consagración episcopal (doctrina cierta). Si un laico es elegido y acepta, ya es Papa (Pío XII) incluso antes de ser consagrado

Lo hemos demostrado abundante y repetidamente: la primera vez, al defender la licitud de la consagración episcopal de Mons. Guérard des Lauriers (Las consagraciones episcopales en la situación actual de la Iglesia, Verrua Savoia, 1997), y luego en el citado artículo sobre la Colegialidad episcopal (Sodalitium nº 59, especialmente págs. 13-15). No volveré sobre la cuestión por enésima vez, es por eso que remito al lector a los autores citados en estos artículos, y sobre todo a los textos del magisterio, hasta el más reciente y particularmente claro de Pío XII, en por lo menos tres encíclicas: Mystici corporis (1943), Ad sinarum gentes (1954), Ad Apostolorum principis (1958).

Me limitaré a citar un discurso perfectamente claro de Pío XII, pronunciado en francés en el II Congreso mundial de apostolado de los laicos, que tuvo lugar en Roma el 5 de octubre de 1957 (Discorso Six ans, in Discorsi e radiomessaggi di SS Pio XII, vol. XIX, pág. 457, Tipografia poliglotta Vaticana, 1958): 

Si un laico fuese elegido Papa, no podría aceptar la elección sino a condición de ser apto para recibir la ordenación y estar dispuesto a hacerse ordenar; el poder de enseñar y de gobernar, así como el carisma de la infalibilidad, le serían concedidos desde el instante de su aceptación, aun antes de su ordenación”.

Dejemos por el momento de lado la condición que el Papa Pacelli pone para la aceptación del elegido; nos bastará considerar que el laico elegido al papado puede tener el poder de jurisdicción y de magisterio, con el carisma de la infalibilidad, y entonces ser verdaderamente Papa (formaliter) inmediatamente, siendo aún laico y antes de haber recibido la consagración episcopal (e incluso la ordenación sacerdotal), contrariamente a las pretensiones de estos nuevos y originales “sedevacantistas”.

En este discurso Pío XII no hacía más que aplicar la doctrina católica sobre el origen de la jurisdicción episcopal y las constituciones apostólicas que regulan la elección del Sumo Pontífice, incluida la última, Vacantis apostolicæ sedis (8 de diciembre de 1945), que él mismo había promulgado (cf. los nros. 101 y 107 de dicha constitución).

Una objeción: ¿si el laico elegido Papa no es consagrado en la semana que sigue, nunca habría sido Papa?

El sitio de internet al cual aludimos, siempre en el texto del 29 de diciembre de 2008, prosigue:

El elegido al papado (aunque fuese un simple laico) debe, luego de haber aceptado públicamente su elección, aceptar por el hecho mismo recibir la plenitud de las sagradas Órdenes en la semana que sigue a su elección. Si esto no se realiza por su propia falta, la aceptación pública de la elección que lo constituye Papa, debe ser considerada nula y no efectuada en cuanto no sincera, y consiguientemente debe ser considerado por todo católico como no habiendo sido nunca Papa, bajo ningún punto de vista. Ratzinger-Benedicto XVI no puede ser reconocido como ‘papa materialiter’, ya que esto equivaldría a reconocerle una potencia (la jurisdicción como ‘papa materialiter’) sin el ser. Sería una aberración filosófica de primer orden. Es verdaderamente sorprendente que un tomista declarado como el Padre Ricossa pueda sostener una tal aberración. Puesto que la tesis materialiter/formaliter está definitivamente caduca desde el advenimiento del sacerdote apóstata Ratzinger-Benedicto XVI, no hay más en este momento jurisdicción pontificia de un papa reinante en la tierra”.

Después de esta serie de absurdos (ya hemos explicado, por ejemplo, que el “papa” materialiter no tiene poder de jurisdicción), el autor del artículo añade otra, al reconocer en los obispos de la Fraternidad San Pío X la continuidad de la Iglesia, y en la Comisión canónica, querida por Mons. Lefebvre, un comienzo de Iglesia de suplencia. Señalamos en passant que la negación de la Tesis de Cassiciacum conduce frecuentemente a esta desviación que Mons. Guérard des Lauriers llamaba “sessionista creativista”, es decir, a la necesidad lógica de inventar una pseudo-iglesia y una pseudo-jerarquía para sustituir a la Iglesia y a la Jerarquía que se consideran irremediablemente difuntas (al menos en la práctica). Pero volvamos a nuestra cuestión.

El autor anónimo del pasaje citado no da ninguna referencia en apoyo de lo que dice (necesidad de ser consagrado en el plazo de una semana, bajo pena de no haber sido nunca Papa); probablemente recordara vagamente el texto de Pío XII al que nos hemos referido, sin saber de donde estaba tomado.

En la Constitución apostólica de Pío XII solamente se establece que el nuevo Pontífice debe ser ordenado sacerdote u obispo por el Decano del Sacro Colegio, sin que se prescriba un tiempo determinado para realizar el rito. Ningún plazo determinado (una semana u otro) es mencionado tampoco en el discurso Six ans del que se trata arriba (y aunque en otra parte se fijara un tiempo determinado, ¡habría que probar que está establecido por derecho divino!) (3). Pío XII solamente especifica que no sería válida la aceptación y no la elección del elegido al papado, si éste no fuese apto para recibir la consagración episcopal, o no quisiera recibirla. Notemos ya que el simple hecho de no estar dispuesto para recibir la consagración episcopal no comporta, por el hecho mismo, la nulidad de la elección (que constituye al sujeto “papa” materialiter) sino de la aceptación (a continuación de la cual Dios daría al elegido la autoridad y la divina asistencia, constituyéndolo así Papa formaliter). Mientras los electores no constaten legalmente que no hubo aceptación, y mientras no procedan a una nueva elección, el elegido permanece entonces “papa” materialiter, todavía capaz de cambiar de parecer, de levantar el obstáculo que depende de su intención de no ser consagrado, volviéndose así, en el mismo instante, Papa formaliter, aun antes de ser consagrado obispo.

Apliquemos ahora este caso hipotético al de Joseph Ratzinger.

Para poder demostrar que no estando consagrado válidamente él no es tampoco Papa formaliter, habría que:

a) demostrar con certeza que su consagración es inválida;

b) demostrar con certeza que él es consciente de eso, y que en consecuencia no quiere ser válidamente consagrado.

Demostrados estos dos puntos a) y b), quedaría demostrado también que, por este solo motivo, él no puede ser verdadero Papa (formaliter). Por el contrario, aún no quedaría demostrado que no pueda ser tampoco “papa” materialiter, o sea, la persona designada al papado que todavía no ha (válidamente) aceptado dicha la designación. Así, este caso hipotético sería una perfecta ilustración de la Tesis llamada de Cassiciacum: es decir que explicaría, a título de ejemplo, cómo un sujeto elegido al pontificado (“papa” materialiter) pueda no ser verdadero Papa (formaliter) a causa de un obstáculo puesto por una intención contraria que puede sin embargo ser retractada y que no está, de por sí, ligada a la herejía del elegido.

En realidad, el argumento no demuestra tampoco que Joseph Ratzinger no sea verdadero Papa (formaliter), en cuanto que:

a) incluso un laico, con mayor razón un sacerdote, puede ser verdadero Papa si acepta la elección (Pío XII);

a1) y, de todos modos, no está demostrado con absoluta certeza que Joseph Ratzinger no haya sido consagrado válidamente obispo;

b) en todo caso, aunque estuviese demostrado con absoluta certeza que su consagración episcopal era inválida por haberse efectuado con el rito reformado, no se ve cómo pueda demostrarse que él sabe, cree y piensa no ser obispo, y por tanto rechaza por principio ser consagrado obispo católico.

En efecto, repitámoslo, para Pío XII no es el hecho de no ser consagrado obispo lo que hace inválida la aceptación del elegido al papado (dice lo contrario: un no obispo es inmediatamente Papa), sino la intención de no ser consagrado obispo. Si entonces, a pesar de la intención de ser obispo, el Papa no lo es de hecho (en cuanto al poder de orden), él es verdadera y legítimamente Papa; no hay, de hecho, una intención contraria a aquella que Pío XII ha declarado necesaria para aceptar la elección.

Ahora bien, el punto a) es explícitamente enseñado por Pío XII. El punto a1) se demuestra fácilmente: la Iglesia todavía no se ha pronunciado oficialmente sobre la validez del nuevo rito del sacramento del Orden (como al contrario hiciera León XIII con las ordenaciones anglicanas, poniendo fin a toda discusión sobre el tema). En cuanto al punto b) ¿cómo es posible saber si, en el fuero interno, Ratzinger está convencido de la invalidez del nuevo rito y sabe que es un impostor, o si por el contrario está convencido de la validez de sus órdenes sagradas? ¿Esto aun cuando los “tradicionalistas” de Avrillé o de Écône se dicen convencidos de la validez de su ordenación episcopal? No tenemos argumentos ciertos, y ni siquiera solo conjeturales al respecto.

Sodalitium está convencido de que Ratzinger no es verdadero Papa (formaliter) y también de que eso está demostrado, pero piensa que el argumento que se basa en la invalidez de la consagración episcopal de Benedicto XVI es un falso argumento, que no es probatorio, y que debe entonces ser dejado de lado.

Una objeción ad hominem: para Mons. Guérard un tal “papa” sería “una figura”

A cuanto hemos dicho se opondría, como varias personas nos lo han señalado, un texto de Mons. Guérard des Lauriers:

Una tal perpetuación [de la jerarquía puramente material] no es, ex se, imposible. Pero requiere expresamente Consagraciones episcopales que sean ciertamente válidas. Y como el nuevo rito es dudoso, los ‘ocupantes’ (de la Sede Apostólica) no serán pronto más que figuras” (Sodalitium nº 13, pág. 21).

Algunos “sedevacantistas” o “lefebvristas” (aunque con finalidades opuestas) deducen de esto que si Benedicto XVI es una figura no es tampoco “papa materialmente o en potencia”, en cuyo caso la Tesis de Cassiciacum se hundiría en favor de la sede totalmente vacante. Sodalitium debería entonces tener la coherencia, o bien de aceptar la vacancia total de la Sede Apostólica, o bien de reconocer la legitimidad de Benedicto XVI, sin sostener más la Tesis materialiter/formaliter.

A esta objeción ya hemos respondido en este artículo, así como en un numero anterior de Sodalitium (nº 57, pág. 45).

¿Que intenta decir entonces Mons. Guérard cuando escribe que un tal elegido, dudosamente consagrado, sería “una figura”? Notemos que Mons. Guérard no escribe que un tal elegido no sería más “papa materialiter”, sino que sería “una figura”, lo que no es la misma cosa. Ya un “papa materialiter” que pretende serlo también “formaliter” es, desde este punto de vista, “una figura”, es decir que pretende tener una autoridad y una asistencia divina que no tiene. Privado también de la consagración episcopal, un tal elegido sería aún más una figura, en cuanto pretendería ser obispo de Roma sin serlo, no solamente en cuanto al poder de jurisdicción, sino también en cuanto al poder de orden. Permanecería no obstante “papa materialiter”, al menos porque la Iglesia no ha dispuesto de otro modo en lo que concierne a su elección, y porque es siempre posible que el elegido del Cónclave retire los obstáculos que le impiden –actualmente– ser divinamente asistido. En el caso de una decisión, deseable aunque por el momento inverosímil, de Benedicto XVI o de un sucesor suyo, de retirar todo obstáculo, confirmando a sus hermanos en la fe y, entonces, condenando los errores modernos, inevitablemente se plantearía el problema de la reforma litúrgica y de la validez de los nuevos ritos sacramentales; y en el caso en que la Iglesia debiera pronunciarse por la invalidez del sacramento del orden y de la consagración episcopal conferida con los nuevos ritos, o por la persistencia de la duda, el elegido del Cónclave no consagrado (o dudosamente consagrado) sería, a su debido tiempo, consagrado (simpliciter o sub conditione), lo que supone que en la Iglesia haya permanecido y permanezca aún y siempre la transmisión válida y lícita del sacerdocio y del episcopado.

Mons. Guérard no quería entonces declarar que la Tesis de Cassiciacum estuviera a punto de volverse caduca por el hecho que los nuevos ritos del sacramento del Orden y del episcopado son dudosamente válidos, sino que solo quería –y lo confirma todo el contexto de un artículo favorable a las consagraciones episcopales sin mandato romano en la situación actual de la autoridad en la Iglesia– argumentar en favor de esta necesidad: mantener en la Iglesia la transmisión no solo válida (lo cual está asegurado por los ritos orientales) sino también lícita y santa del sacerdocio y del episcopado, para la continuidad de la Misión de Jesucristo, de la jerarquía eclesiástica y del mismo papado (materialiter y, después, formaliter).

En efecto, aunque el poder de orden y el poder de jurisdicción sean realmente distintos, y puedan en consecuencia estar de hecho separados; aunque haya en la Iglesia Ordinarios que no han recibido la consagración episcopal (Abades nullius, Vicarios y Prefectos apostólicos) pero tienen el poder de jurisdicción, y obispos consagrados privados de toda jurisdicción (como los obispos titulares), no es menos cierto que la jerarquía es una sola, y que en consecuencia, normalmente, el obispo reúne en sí el poder de orden y el de jurisdicción; y aunque la consagración episcopal no da al obispo consagrado el poder de jurisdicción (contrariamente a lo que afirma el Vaticano II), ella le confiere una aptitud propia y una cierta exigencia a la jurisdicción (4).

No es entonces imposible que alguien tenga (en acto, o pueda tener en potencia) el poder de jurisdicción sin el Orden episcopal, o tenga el orden episcopal sin ninguna jurisdicción (como es el caso también de los obispos consagrados sin mandato para continuar la “Missio”); pero sería imposible, por ser contrario a la divina constitución de la Iglesia, que el episcopado desapareciese completamente de la Iglesia, tanto en lo que concierne a la jurisdicción (y aquí es suficiente que exista la potencia aún sin el acto) como en lo que concierne al Orden (por lo que son necesarias consagraciones episcopales ciertamente válidas): y esto es lo que Mons. Guérard quería demostrar. Por el contrario, en cuanto a la posibilidad que el elegido al papado pueda no ser más “papa” materialiter, Mons. Guérard des Lauriers se apronta, en el artículo citado, a dar el criterio para poderlo afirmar: “La persona física o moral que tiene en la Iglesia calificación para declarar la vacancia TOTAL de la Sede Apostólica, es IDÉNTICA a la que tiene en la Iglesia calificación para subvenir a la provisión de la misma Sede” (Sodalitium nº 13, pág. 22).

La regla “imperiosa y evidente” recordada por Mons. Guérard des Lauriers para que se pueda declarar que la Sede Apostólica no está ocupada materialiter, ciertamente no se ha realizado con la elección de Benedicto XVI ni ulteriormente; ella consiste efectivamente en esto: el ocupante de la Sede Apostólica cesará de ser “papa” materialiter sólo cuando haya un verdadero Papa (formaliter), él mismo u otro sujeto (elegido por quien tiene el poder de hacerlo en la Iglesia) (5) en su lugar. Mons. Guérard des Lauriers siempre (ibidem) sostiene que incluso en el caso en que se demostrara que la elección del Cónclave fue inválida (a causa de un obex que toque a los electores o al elegido), tal elegido sería todavía “al menos provisoriamente ‘papa’ materialiter”, hasta que la persona física o moral habilitada para hacerlo en la Iglesia, declare la nulidad de esta elección. Es entonces evidente que, conforme a su pensamiento, aún hoy Mons. Guérard sostendría que Benedicto XVI es todavía “papa materialiter.

Une posible objeción que se funda en las prescripciones canónicas concernientes al obispo diocesano

Hemos visto que, en el caso del Papa, no se prescribe ningún tiempo determinado para que el elegido sea consagrado obispo (en el caso en que ya no lo fuera, evidentemente).

Sin embargo, nuestros adversarios podrían estar tentados de aplicar al Papa las prescripciones del Código de derecho canónico. El código wojtyliano, en el can. 375 §2, establece que el obispo recibe el oficio de gobernar y de enseñar por la consagración episcopal; en perfecta conformidad con Lumen Gentium. Por el contrario, el Código pío-benedictino (de 1917) prevé, en conformidad con el magisterio de la Iglesia, que el elegido al episcopado se vuelve efectivamente y a pleno título obispo de una diócesis mediante la “provisión o institución canónica” (can. 332 §1) recibida del Romano Pontífice (“Cuilibet ad episcopatum promotum, etiam electo, presentato vel designato a civili quoque Gubernio, necessaria est canonica provisio seu institutio, qua Episcopus vacantis diœcesis constituitur, quæque ab uno Romano Pontifice datur”).

La consagración episcopal es un acto ulterior, efectuado en alguien que es ya obispo, a todos los efectos, en cuanto a la enseñanza y a la jurisdicción.

No obstante, el Código fija un plazo en el cual debe realizarse dicha consagración episcopal:

Nisi legitimo impedimento prohibeatur, promotus ad episcopatum, etiamsi S.R.E. sit Cardinalis, debet, intra tres menses a receptis apostolicis litteris, consecrationem suscipere, et infra quatuor ad suam diœcesim pergere, salvo præscripto can. 238 §2” (canon 333).

Si no hay impedimento legítimo, el obispo debe entonces ser consagrado en los tres meses siguientes a la recepción de las cartas apostólicas. Pero hay más. El canon 2398 prevé efectivamente que:

Si quis ad episcopatum promotus, contra præscriptum can. 333 intra tres menses consecrationem suscipere neglexerit, fructos non facit suos, fabricæ ecclesiæ cathedralis applicandos; et si postea in eadem negligentia per totidem menses perstiterit, episcopato privatus ipso iure manet”.

Por tanto, si, por su culpa, el nuevo obispo no es consagrado dentro de los seis meses, ¡pierde por el hecho mismo el episcopado! Ahora bien, ¿no es acaso el Papa obispo de Roma? Y entonces, ¿no se puede decir que Joseph Ratzinger, inválidamente consagrado, seis meses después de su elección ha cesado de ser Papa (si alguna vez lo fue)?

Pero incluso esta última tentativa es infructuosa.

En efecto, cuanto es sancionado por la ley canónica obliga al súbdito, no al legislador, y no concierne al Papa. Las leyes que rigen la elección del Papa se hallan en la ya citada Constitución de Pío XII, y no en los cánones del Código de derecho canónico.

Tanto más que, mientras que el obispo, recibiendo su autoridad del Papa, supremo legislador eclesiástico, puede ser privado de ella por el Papa (como en el caso del canon 2398), no se puede decir otro tanto del Papa, que recibe su poder de Dios y no de la Iglesia o de una autoridad humana.

El derecho positivo respecto del obispo diocesano no se aplica entonces al Sumo Pontífice; pero, ¿no se puede pensar que lo prescripto por el Código es en realidad de derecho divino?

En absoluto. Lo prescripto por el Código es una medida disciplinaria introducida por el Concilio de Trento (sesión VII, de reformatione, c. 9; sesión XXIII, de reformatione, c. 2). El Concilio quería así extirpar diversos abusos concernientes a la residencia del obispo. Antes de la Reforma católica, en efecto, no era raro que un obispo, perteneciendo a menudo a una gran familia, no residiera en su diócesis y tampoco recibiese la consagración episcopal, contentándose con recibir las rentas de la diócesis y gobernando por intermedio de obispos auxiliares, los cuales, consagrados, conferían las confirmaciones y las órdenes sagradas. Entre los numerosos ejemplos de costumbres de la época, citaré al Papa Pío III Piccolomini. Cuando fue elegido en 1503, hubo que consagrarlo obispo; ¡y sin embargo había sido obispo de Siena por aproximadamente 43 años! Durante esos largos 43 años, Piccolomini, con la autorización de su tío, el Papa Pío II, había sido obispo de su ciudad natal sin haber sido consagrado ni tampoco ordenado sacerdote, reemplazado en sus funciones sacramentales por un auxiliar. Se trata ciertamente de una decadencia de la disciplina, justamente reformada en Trento, pero tal decadencia en la disciplina no era contraria a la ley de la época y no se oponía entonces, de por sí y estrictamente hablando, a la naturaleza del episcopado, dada la distinción entre orden y jurisdicción. La ley pasada del Tridentino al Código es entonces de derecho positivo, y no puede ser aplicada al caso del Sumo Pontífice (6).

Conclusión

Para concluir, quisiéramos recordar –breve y claramente– la opinión de nuestro Instituto y de nuestra revista sobre estas cuestiones varias veces presentadas y que son objeto de este artículo:

  1. La reforma litúrgica querida por Pablo VI después del Vaticano II, con una finalidad ecuménica, no puede venir de la Iglesia Católica, ni en consecuencia de su autoridad legítima.
  2. Por este hecho, los nuevos ritos del sacramento del Orden no gozan de las garantías propias a todo rito de la Iglesia Católica: santidad, licitud, validez.
  3. Visto que Joseph Ratzinger ha sido consagrado con el nuevo rito, su consagración episcopal es dudosa.
  4. Haber recibido la consagración episcopal no es indispensable para ser Sumo Pontífice (Pío XII). Joseph Ratzinger no es Papa formalmente no porque su consagración episcopal es dudosamente válida, ni tampoco porque sería formalmente herético, sino porque no tiene la intención objetiva y habitual de realizar el bien y la finalidad de la Iglesia. Querer aplicar el Vaticano II y sus reformas es en efecto incompatible con la realización de la finalidad de la Iglesia.
  5. Elegido al Sumo Pontificado, Joseph Ratzinger es todavía “papa” materialmente.
  6. La única autoridad que podría declarar que Joseph Ratzinger no es “papa” materialmente es la de la Iglesia, es decir –durante la sede vacante– el colegio de Cardenales o bien el Concilio general imperfecto.

El pasar del tiempo y el prolongamiento de la “crisis” que sacude a la Iglesia, lejos de volver caduca la tesis teológica del Padre Guérard des Lauriers O.P., la vuelve todavía más actual. Nuestro Instituto y la revista permanecen fieles a dicha tesis teológica, que les permite evitar las graves consecuencias inherentes a las otras opiniones y opciones concretas, opuestas a la Tesis de Cassiciacum, que han nacido entre los católicos que quieren permanecer vinculados a la Tradición de la Iglesia, ya se trate del sedevacantismo completo, del lefebvrismo o de la aceptación del Vaticano II (Ecclesia Dei).

La Tesis de Cassiciacum se volverá caduca sólo cuando, Dios lo quiera, con la erradicación de la herejía modernista, la crisis abierta por el Vaticano II llegue a su fin.

 

Notas

1) F. Pierre-Marie, Sont-ils évêques ? Ed. du Sel.

2) El Padre Cekada ha escrito cuatro artículos sobre este tema: 1- Absolutely Null and Utterly void (2006) [Absolutamente nulos y completamente inválidos]; 2- Why the new Bishops are not true bishops? (2006) [Porqué los nuevos obispos no son verdaderos obispos]; 3- Still null and still void (2007) [Siempre nulos y siempre inválidos]; 4- New Bishops, empty tabernacle [Nuevos Obispos, tabernáculos vacíos].

3) Lo que es evidentemente imposible, ya que sobre este punto los usos y costumbres han cambiado varias veces en la historia, como se puede leer, entre otros, en Gaetano Moroni, Dizionario di erudizione storico-ecclesiastica, Venecia, Tipografía Emiliana, 1842, vol. 16, págs. 305-317. Hasta el siglo X, los elegidos al Sumo Pontificado no eran obispos, y a menudo tampoco sacerdotes, a causa del principio de la inamovibilidad del obispo. De hecho, impresionó la primera excepción a la regla, con la elección del Papa Formoso, en 891, que era obispo. En aquella época se pensaba que el reinado del Papa comenzaba con la consagración, pero, dejando de lado las cuestiones de teología positiva (cf. la nota 46 en Sodalitium nº 59, pág. 34), hay que considerar que de todas maneras la autoridad papal no deriva de la consagración misma sino –con la aceptación del elegido– de Dios mismo. La obligación abusiva impuesta por los Emperadores de Oriente de comunicar en Constantinopla (o en el exarcado de Ravena) la noticia de la elección antes de la consagración, retrasaba mucho el cumplimiento del rito sagrado, al que precedía a menudo la entronización. Los últimos Pontífices consagrados después de la elección fueron Clemente XI en 1700, Clemente XIV en 1769, Pío VI en 1775 y Gregorio XVI en 1831: todos fueron efectivamente consagrados en un lapso que va de los 4 a los 10 días aproximadamente. Pero no siempre fue así: Juan V fue elegido en marzo y consagrado en agosto (898); Gelasio II, elegido en enero, esperó hasta marzo de 1118 (él no era tampoco sacerdote); el gran Inocencio III fue elegido el 8 de enero, ordenado sacerdote el 21 de febrero y obispo al día siguiente (1198); Adrián V murió en 1276, 39 días después de la elección, sin haber sido tampoco ordenado sacerdote, y sin embargo es considerado por todos como un Papa legítimo, y es el caso que nos parece más impresionante. En realidad, del mismo modo que la coronación, la eventual consagración tiene lugar en la fecha elegida por el Papa.

4) F. Ricossa, Le consacrazioni episcopali nella situazione attuale della Chiesa, CLS, Verrua Savoia, págs. 38-42; F. Ricossa, L’Épiscopat dans Vatican II et dans le magistère de l’Eglise. Confrontation des doctrines, en Sodalitium nº 59, especialmente la nota 44. Según la Nota prævia de Lumen Gentium, la consagración da al obispo ontológicamente el poder de jurisdicción, aun si no es libre en cuanto a su ejercicio.

5) Cf. F. Ricossa, La elección del Papa, en Sodalitium nº 54, págs. 5-17.

6) Un pequeño detalle ayuda a comprender que el caso del Papa es muy diferente del de los otros obispos. La Constitución apostólica del Papa Pío XII “Vacantis Apostolicæ Sedis”, del 8 de diciembre de 1945, prevé en el nº 107 que el nuevo Pontífice puede no ser obispo ni tampoco sacerdote, y debe entonces ser ordenado sacerdote y luego consagrado. Para el obispo residencial, por el contrario, el Código prevé en el canon 331 §1, 3º que el nuevo obispo debe ser sacerdote desde al menos cinco años.